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Canal denuncias

Canal de Denuncias

¿Qué es un canal de denuncias?

En cumplimiento de la ley 2/2023 de protección del denunciante establece la obligatoriedad hacia las entidades locales de establecer un canal de denuncias de carácter anónimo. Es un canal dirigido, exclusivamente, a las empresas a través del cual se reciben y administran las notificaciones (o mensajes) realizadas por los miembros de la organización o por otras personas vinculadas a ella, sobre posibles acciones indebidas o ilegales de las que hayan sido testigos o conozcan y contrarias a las reglas de la empresa, tanto nacionales como internacionales.

Esta herramienta es vital para detectar irregularidades o actividades criminales dentro de la empresa y para que los miembros de la empresa y las personas externas relacionadas comuniquen estos comportamientos y sean investigados por el organismo pertinente. El canal de denuncias interno es una parte esencial de cualquier programa de cumplimiento de normas y un requisito establecido en el art. 31 bis del Código Penal.

¿Qué se puede denunciar en un canal de denuncias?

Con carácter general se puede informar sobre las siguientes conductas:

Conductas y acciones inmorales o ilegales para con el desempeño del trabajo. Cualquier actuación infractora de la regulación de riesgos laborales, que ponga en riesgo la seguridad y la salubridad de los trabajadores, así como el desobedecimiento de los protocolos y los principios morales de la empresa, puede ser reportada a través del canal de denuncias. En términos generales, cualquier acción que no se ajuste a las buenas prácticas empresariales.

Gestión inadecuada o lucrativa de los recursos empresariales. Los conflictos de intereses, el empleo de los fondos empresariales para objetivos personales o la falta de una administración adecuada y la manipulación de los recursos también pueden ser motivos de queja. Esta clase abarcaría ofensas muy graves como aquellas que pueden afectar a la salud pública, el Medio Ambiente o la seguridad nacional. Por eso, es importante contar con un canal de denuncias que permita reportar estos delitos.

Cualquier tipo de robo, hurto o sustracción de bienes personales o laborales ajenos.

Acoso laboral y/o sexual. Cualquier tipo de abuso de poder y acoso -laboral, sexual y la amenaza oral, escrita o física, las conductas que violen los derechos laborales y el estatuto de los trabajadores, así como el convenio colectivo son susceptibles de ser alertadas.

¿Quién es el responsable de implantar y gestionar el canal de denuncias?

Según señala la Ley 2/2023, la responsabilidad de la implantación del sistema recae en el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo obligado, previa consulta con la representación de los trabajadores.

En cualquier caso, debe ser independiente y garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de terceros involucrados.

La gestión del sistema —recepción de informaciones— puede llevarse a cabo bien por la propia entidad, bien por un tercero externo siempre que se respete la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de comunicaciones.

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no puede ser superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación, ampliable en 3 meses más desde en caso de especial complejidad. Cuando los hechos tengan indicios de ser constitutivos de delito se debe remitir la información con carácter inmediato al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía europea si los hechos afectan a los intereses financieros de la UE.

¿Qué medidas de protección al informante existen?

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, establece medidas de protección para evitar que las personas que alerten sobre infracciones graves sufran perjuicios.

Tienen este derecho los informantes siempre que, aunque no aporten pruebas concluyentes, tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz y la comunicación se ha realizado cumpliendo los requisitos de esta norma.

Serán nulos de pleno derecho los actos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, constituyan represalia o causen discriminación.

Se incluye la adopción de medidas correctoras y la duración de la protección se mantendrá durante los dos años siguientes a la revelación de las informaciones. Excepcionalmente y de forma justificada, la autoridad competente puede extender este período de protección.