Información para personas jurídicas, comunidades, profesionales colegiados, representantes, etc.
14·05·2021
El art. 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos obliga a diversos sujetos a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Desde el 2 de abril de 2021, la LPACAP produce plenos efectos, determinándose la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para los siguientes colectivos:
- Personas jurídicas (empresas, sociedades, asociaciones, clubes, etc.)
- Personas sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, comunidades de propietarios, UTEs, etc.).
- Profesiones de colegiación obligatoria en ejercicio de su profesión (entre otros: abogacía, administración de fincas, arquitectura, arquitectura técnica, decoración, gestión administrativos, ingeniería, ingeniería técnica, etc.) incluyendo notarios y registradores.
- Quien represente a cualquier persona o entidad de las anteriores.
Por tanto:
- Las solicitudes u otros documentos dirigidos al Ayuntamiento de Lasarte-Oria deberán presentarse en su Sede Electrónica de tramitación.
- Las notificaciones del Ayuntamiento de Lasarte-Oria serán puestas a disposición de la persona o entidad interesada, y en su caso, de cualquier representante autorizado/a, en el buzón seguro de dicha Sede Electrónica.
https://uzt.gipuzkoa.eus/WAS/AYTO/USCServicioCiudadanoVer15WEB/home.do?ayto=083&hizkuntza=EU
En estos casos, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento si, transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la misma, la persona o entidad interesada o representante con autorización no han accedido a su contenido, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.
Para el acceso a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, y para los actos de firma en caso de ser precisos, se admiten los siguientes tipos de certificados: BakQ, eDNI, certificados de firma electrónica reconocida de Izenpe, FNMT y otros.
Más información en el siguiente enlace: