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Información para personas jurídicas, comunidades, profesionales colegiados, representantes, etc.

A partir del 15 de mayo del 2021 se pondrá en marcha la obligación de diversos sujetos a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo

14·05·2021

El art. 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos obliga a diversos sujetos a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Desde el 2 de abril de 2021, la LPACAP produce plenos efectos, determinándose la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para los siguientes colectivos:

  1. Personas jurídicas (empresas, sociedades, asociaciones, clubes, etc.)
  2. Personas sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, comunidades de propietarios, UTEs, etc.).
  3. Profesiones de colegiación obligatoria en ejercicio de su profesión (entre otros: abogacía, administración de fincas, arquitectura, arquitectura técnica, decoración, gestión administrativos, ingeniería, ingeniería técnica, etc.) incluyendo notarios y registradores.
  4. Quien represente a cualquier persona o entidad de las anteriores.

Por tanto:

  • Las solicitudes u otros documentos dirigidos al Ayuntamiento de Lasarte-Oria deberán presentarse en su Sede Electrónica de tramitación.
  • Las notificaciones del Ayuntamiento de Lasarte-Oria serán puestas a disposición de la persona o entidad interesada, y en su caso, de cualquier representante autorizado/a, en el buzón seguro de dicha Sede Electrónica.

https://uzt.gipuzkoa.eus/WAS/AYTO/USCServicioCiudadanoVer15WEB/home.do?ayto=083&hizkuntza=EU

En estos casos, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento si, transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la misma, la persona o entidad interesada o representante con autorización no han accedido a su contenido, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Para el acceso a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, y para los actos de firma en caso de ser precisos, se admiten los siguientes tipos de certificados: BakQ, eDNI, certificados de firma electrónica reconocida de Izenpe, FNMT y otros.

Más información en el siguiente enlace:

http://www.lasarte-oria.eus/es/impresos-solicitudes