Lasarte-Oria en rojo
12·04·2021
El 26 de marzo, en vista de la evolución de la situación epidemiológica, entraron en vigor las nuevas medidas establecidas por el Gobierno Vasco para prevenir la propagación del Covid-19.
A las medidas actuales hay que añadir las restricciones si el municipio es zona roja, esto es, que la tasa por incidencia acumulada en los últimos 14 días supera los 400 positivos por cada 100.000 habitantes. A fecha de hoy 12 de abril, Lasarte-Oria tiene una tasa de 456 positivos.
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco divulgará los lunes de cada semana en su página web (https://www.euskadi.eus) una resolución con la relación de las Tasas por municipio, dónde se determinará qué municipios son considerados como focos de gravedad y por consiguiente entran en la denominada zona roja, siendo eficaz su referencia a partir del día siguiente.
Del mismo modo, si la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días en el conjunto de un Territorio Histórico es igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia, con las excepciones previstas en este artículo. A fecha de hoy 12 de abril, Gipuzkoa tiene una tasa de 483 positivos. Por lo tanto, se establece la restricción de entrada y salida de Gipuzkoa.
Si el municipio está en rojo
- Se establece el cierre perimetral, por lo que no se puede entrar ni salir del municipio excepto para aquellos casos que estén adecuadamente justificados y que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del decreto 926/2020 de 25 de octubre.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de compras y de actividad física al aire libre.
- Los establecimientos de hostelería y restauración deberán reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a las dos siguientes franjas horarias:
- Desde las 06:30 horas hasta las 09:30 horas.
- Desde las 13:00 horas hasta las 16:30 horas.
- La práctica de toda actividad deportiva en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados, no deberá superar agrupaciones de 4 personas. Se determina, así mismo, en estas localidades el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas, salvo en las piscinas, dónde se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35 por ciento de su aforo máximo, y la utilización de duchas, siempre que sea individual.
Restricciones si el municipio no está en rojo
- Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno será las 22:00h y la hora de finalización de dicha limitación será las 06:00h.
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a 4 personas (salvo que se trate de convivientes).
- Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y en cualquier caso como máximo a las 21:00h.
- Los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio, deberán cerrar al público en cualquier caso como máximo a las 20:00 h y no podrán abrir al público antes de las 06:00 h. Aforo interior restringido al 50%.
- Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00h.
- Se permite los ensayos de grupos no profesionales de danzas, debiendo en todo caso respetarse estrictamente las condiciones preventivas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad, uso de mascarilla y grupos de seis personas sin contacto físico.
- La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas.
- Deporte escolar: Se podrán realizar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de 6 personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios.
Recordamos que para evitar contagios, las pautas son sencillas y fáciles de aplicar:
- Uso de la mascarilla (obligatorio)
- Mantener la distancia de seguridad.
- Higiene de manos frecuente: lavado con agua y jabón.
- Control térmico en caso de observar alguna sintomatología.
- En caso de experimentar alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19, tales como fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, deberá permanecer en su domicilio y comunicárselo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con ellos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de su servicio sanitario.
- Evitar aglomeraciones.
El ayuntamiento quiere también solicitar a la ciudadanía que huya de bulos y rumores, informándose a través de la información emitida por las autoridades sanitarias en medios propios o de comunicación generales.
Se puede obtener información oficial en los siguientes enlaces:
- Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses
- Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania.htm
- Osakidetza: http://www.euskadi.eus/nuevo-coronavirus-covid-19/
- geoEuskadi - Mapa evolución Covid-19 en Euskadi: https://www.geo.euskadi.eus/covid-19-euskadi/s69-geodir/es/
- Resumen Euskadi-Navarra-Nueva Aquitania: https://www.euroregion-naen.eu/wp-content/uploads/2020/11/Resumen-COVID-19-EURORREGION-ES-1.pdf
Por otro lado, el Gobierno Vasco ha elaborado unos documentos que tratan de facilitar, mediante una relación de preguntas y respuestas frecuentes, la mejor comprensión e interpretación del contenido del decreto. Se pueden descargar aquí abajo.
Descargar Preguntas y respuestas frecuentes. Actualizado a 9 de abril.