La redacción del proyecto de ejecución del nuevo polideportivo pendiente de un fallo judicial
21·07·2020
Al no haberse suspendido el proceso de licitación —el Colegio de Arquitectos no solicitó la suspensión cautelar del procedimiento— el Ayuntamiento ya cuenta con el proyecto básico, por lo que la anulación del contrato sólo afecta a la redacción del proyecto ejecución, que deberá ser objeto de nueva licitación. El objetivo del ayuntamiento es que no se demore más de lo necesario el proyecto de un nuevo polideportivo que tanto necesita Lasarte-Oria.
El ayuntamiento enfocó el proceso de licitación de la contratación del proyecto de nuevo polideportivo en dos fases:
Una primera fase en la que se garantizaba el anonimato y en la que solamente se valoraban los aspectos técnicos de las propuestas. De esta fase se designaron los cinco ganadores del concurso, todos los cuales tenían derecho a cobrar el accésit o premio como ganadores. Estas cinco candidaturas, hasta ese momento anónimas, pasaron a la segunda fase del procedimiento, que consistía en la adjudicación del contrato de servicios para la redacción del polideportivo. En esa fase el precio del contrato suponía el 20 % de los criterios de adjudicación.
El Colegio de Arquitectos interpuso recurso especial frente a los pliegos y el OARC (Órgano Administrativo de Recursos Contractuales) falló a favor del Ayuntamiento, considerando que la división en dos fases del procedimiento cumplía con la legalidad.
Posteriormente, el Colegio de Arquitectos interpuso un recurso contencioso administrativo frente al acuerdo del OARC. En esta ocasión, el TSJPPV ha fallado a favor del colegio, anulando el procedimiento por entender que en el caso del concurso de proyectos se ha de garantizar el anonimato en todas sus fases y no se ha tener en cuenta el precio como criterio de valoración.
El Ayuntamiento, si bien acata la sentencia, no la comparte, y le parece más atinado el fallo del OARC, ya que la fase propiamente de concurso de proyectos finalizaba con la designación de los cinco ganadores del mismo y la concesión de los accésit. La segunda fase del procedimiento consistía en la adjudicación del contrato de servicios para la redacción del proyecto del polideportivo. El hecho de que todas estas fases se encontraran en un único pliego denominado “concurso de proyectos” no es suficiente, en opinión del Ayuntamiento, para extender todas las condiciones del concurso de proyectos a la segunda fase del procedimiento, esto es, a la adjudicación del contrato de servicios.
Además, el Ayuntamiento quiere incidir en que el precio no ha sido determinante en la adjudicación del contrato y que la propuesta mejor valorada técnicamente por el Jurado ha sido la que mayor puntuación global ha obtenido.
Por último, destacar que el TSJPV, dadas las dudas que generaba la resolución del recurso contencioso administrativo, no ha condenado al Ayuntamiento a pagar las costas del procedimiento, lo que deja en evidencia que el Ayuntamiento ha actuado con buena fe y en la seguridad de que los pliegos cumplían con la legalidad, como así lo interpretó también el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del Gobierno Vasco.