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Atrás Ya se pueden celebrar además de las bodas, acogimientos y funerales civiles

25-07-2020

Se ha aprobado definitivamente el reglamento para la celebración de ceremonias civiles por lo que se pueden realizar además de las bodas civiles, como hasta el momento, acogimientos y funerales

El reglamento establece en cada caso las definiciones de cada tipo de ceremonia, las condiciones, los días de celebración, los espacios o quienes pueden solicitarlo.

Hasta el momento el ayuntamiento sólo venía celebrando, conforme a la ley y por delegación del juzgado de paz, bodas civiles. Sin embargo, se consideró oportuno ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar otro tipo de ceremonias en otros dos momentos claves, como son el nacimiento o la muerte.

El matrimonio civil supone la celebración en acto público, a petición de los contrayentes, de una ceremonia, previa tramitación y obtención del Juzgado de la autorización necesaria para la celebración del acto.

El acogimiento civil se define como la exteriorización pública de la bienvenida a la comunidad de un nuevo bebé a Lasarte-Oria, con plenitud de derechos y obligaciones, pudiendo ser solicitado por padre, madres o quien tenga la tutoría legal y teniendo un valor exclusivamente simbólico.

El funeral civil es la exteriorización pública del acompañamiento al ciudadano o ciudadana de la comunidad a que pertenece, en el momento de la defunción y para honrar su recuerdo. En el funeral civil, el Ayuntamiento, a petición de los familiares, muestra el duelo de la comunidad al ciudadano o ciudadana de Lasarte-Oria.

La celebración del matrimonio civil será presidida por el alcalde o alcaldesa o por el o la concejal en quien delegue; en el caso del funeral civil y del acogimiento civil, el acto será presidido por el alcalde o alcaldesa o por el o la concejal en quien delegue o por cualquier otra persona que propongan los familiares.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, presencialmente o por medios electrónicos, de conformidad con lo que disponga la normativa aplicable, y serán dirigidas a la Alcaldía. Las solicitudes han de presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la celebración propuesta, excepto en el caso de funeral civil. Si se optara por una celebración rápida o íntima, la antelación mínima será de dos días.

Los locales disponibles por el Ayuntamiento son:

Bodas Civiles:

  • Sala de Vistas: de lunes a viernes de 10:00 a 14:00
  • Salón de Plenos: de lunes a sábado de 10:00 a 14:00
  • Villa Mirentxu: de lunes a sábado de 10:00 a 14:00

Acogimiento civil:

  • Sala de Vistas: de lunes a viernes de 10:00 a 14:00
  • Villa Mirentxu: de lunes a sábado de 10:00 a 14:00.

Funerales Civiles:

  • Villa Mirentxu: de lunes a sábado de 10:00 a 14:00 y de lunes a viernes de 18:00 a 20:00
  • Cementerio: de lunes a sábado de 09:00 a 12:00 y de lunes a viernes de 17:00 a 19:30