Aplicaciones anidadas
Procesos participativos
Exposición pública de la ordenanza sobre el Servicio de Atención a la Ciudadanía
20·07·2023
Proceso de la iniciativa
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
19/07/2023
Fase actual
ANÁLISIS DE PROPUESTAS
30/11/2023
Fase actual
CONCLUSIONES Y RESULTADOS
Fase actual
El ayuntamiento de Lasarte-Oria va a iniciar los trámites de aprobación del anteproyecto del servicio de atención al ciudadano del ayuntamiento de Lasarte-Oria.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, ha establecido una serie de innovaciones en cuanto a la iniciativa legislativa de las administraciones públicas y la elaboración de reglamentos; entre otras, la necesidad de recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 133 dispone lo siguiente:
«1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias»
El objetivo del Ayuntamiento de Lasarte- Oria es aprobar la ordenanza reguladora del Servicio de Atención Ciudadana, servicio que se pretende poner en funcionamiento en 2.024.
PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.
El Ayuntamiento de Lasarte-Oria siente la necesidad de implantar un servicio de atención ciudadana-SAC integral, centralizado, multicanal y proactivo a las necesidades de la ciudadanía, puesto que las actuales unidades de cada departamento municipal sólo orientan e informan en relación con las materias propias de su área obligando a la ciudadanía a efectuar consultas y a desplazarse de ventanilla en ventanilla así como a continuos cambios de canal de comunicación.
NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA
En la estructura organizativa del ayuntamiento de Lasarte-Oria no ha existido una Oficina de Información en los términos establecidos en el artículo 230 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El artículo 13 del Reglamento de Participación Ciudadana de 2018 preveía la implantación del servicio de atención ciudadana-SAC dentro de la sección denominada «organización municipal para la información» y contemplaba la pertinente dotación de medios personales, materiales y tecnológicos; no obstante, este servicio tampoco pudo implantarse, primero, como consecuencia de las limitaciones presupuestarias a la incorporación de nuevo personal; segundo, como consecuencia de la pandemia y, por último, porque la legislación en materia de administración electrónica de 2015 obligaba, como requisito previo, a poner en marcha un programa de simplificación y digitalización de los principales procedimientos.
La implantación de este servicio debe efectuarse hoy día teniendo especialmente presente el proceso de transformación digital que se está produciendo a escala europea y que está dirigido a proporcionar a los ciudadanos servicios digitales cada vez más accesibles y fáciles de usary orientado a cumplir los objetivos y las metas que establecen la Brújula Digital para 2030, elprograma de política «Itinerario hacia la Década Digital» aprobado por la Unión Europea y los que marquen los sucesivos programas que regulen la adaptación de las administraciones a un entorno digital en constante cambio. Para el 2030, el 80% de los vecinos debe poseer un sistema de identificación electrónico y el 100% de los procedimientos administrativos debe ser electrónico.
Esto implica que el servicio de atención ciudadana-SAC no sólo debe prestar servicios presenciales y digitales o incluso colaborar en la personalización de los mismos sino que también debe estar dirigido a colaborar activamente en el proceso de modernización de la gestión de los datos de los ciudadanos, lo cual permitirá diseñar políticas públicas más innovadoras y más alineadas a la realidad social y económica de los mismos así como permitir una mejor y más eficaz protección de dichos datos.
Desde el punto de vista organizativo supone implantar un servicio presencial y otro servicio digital que colocan al ciudadano y a su derecho a una buena administración regulado en el artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales en el centro de toda la actuación administrativa municipal, desplazando de ese centro a la propia organización, a su personal, a sus normas internas y a los procedimientos administrativos entendidos como fines.
Todos estos factores deberán ser reorientados y actualizados desde la perspectiva instrumental de la Administración pública como organización pública de servicio objetivo a los intereses generales y a la ciudadanía.
OBJETIVOS DE LA NORMA
- Prestar un servicio de atención a la ciudadanía de calidad, integral y multicanal.
- Garantizar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía
- Establecer los deberes del personal empleado público y de la ciudadanía en sus relaciones de atención.
- Regular los principales aspectos de los canales y modalidades de atención más frecuentes y prever y habilitar progresivamente nuevos canales en función de los avances tecnológicos.
- Potenciar una visión centrada en la ciudadanía de los servicios públicos y procedimientos administrativos.
- Potenciar la personalización de las consultas y servicios de forma proactiva.
- Establecer mecanismos de colaboración interdepartamental en materia de atención a la ciudadanía y Administración electrónica.
POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS O NO REGULATORIAS
El servicio de atención a la ciudadanía puede ser definido como el conjunto de procesos y medios que el sector público autonómico organiza para crear un espacio constructivo de relaciones que permitan a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. En concreto, la atención a la ciudadanía comprende el recibimiento y orientación, la información administrativa, la cumplimentación, recepción y registro de documentos, la asistencia y orientación en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones y la gestión de quejas y sugerencias.
El artículo 30 del Decreto 17 de junio de 1955 señala que «las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación» y el artículo 32 señala que «la prestación de los servicios se atemperará a las normas que rijan cada uno de ellos». En este sentido, el ayuntamiento deberá aprobar una ordenanza previo trámite de consulta previa regulado en el artículo 133 de la Ley 39/2015.
Este servicio se implanta en cumplimiento del mandato establecido en el precitado artículo 230 del ROF, el artículo 69 LBRL, el artículo 13 del reglamento municipal de participación, la ley 39/2015, la ley 40/2015 y la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y en virtud de las competencias propias que el artículo 17.1.30 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi atribuye a los municipios (ordenación y gestión de estructuras de participación ciudadana, transparencia, buen gobierno y acceso a las nuevas tecnologías; administración electrónica, racionalización y simplificación de procedimientos; en particular, la promoción en el término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones).
Con carácter previo a la elaboración de un reglamento, el ayuntamiento está obligado a realizar una consulta a la ciudadanía sobre esta materia, y es por ello que mediante este comunicado se invita a aquellas personas que así lo consideren a presentar hasta el 8 de agosto ante este Ayuntamiento sus opiniones o aportaciones, que podrán efectuarse de tres formas:
• A través del siguiente buzón de correo electrónico: idazkaria@lasarte-oria.eus.
• Presentación de las sugerencias en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento o de forma presencial – (Kale Nagusia 22) en horario de 09:00:a 14:00.
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