Aplicaciones anidadas
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Atrás Recordatorio medidas de prevención frente al COVID-19
27·08·2020
Las pautas son sencillas y fáciles de aplicar:
- Uso de la mascarilla (obligatorio)
- Mantener la distancia de seguridad.
- Higiene de manos frecuente: lavado con agua y jabón.
- Control térmico en caso de observar alguna sintomatología.
- En caso de experimentar alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19, tales como fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, deberá permanecer en su domicilio y comunicárselo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con ellos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de su servicio sanitario.
- Evitar aglomeraciones.
El ayuntamiento quiere también solicitar a la ciudadanía que huya de bulos y rumores, informándose a través de la información emitida por las autoridades sanitarias en medios propios o de comunicación generales.
En vista de la evolución de la situación epidemiológica, la nueva Orden, publicada el 19 de agosto de 2020, establece que los establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas no podrán cerrar más tarde de las 01:00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde las 00:00 horas. El local deberá permanecer cerrado al público y no podrá ser reabierto antes de las 6:00 horas. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
Además, y como norma general en todos los establecimientos, se deberá asegurar una distancia física de 1,5 metros entre las mesas. Esta distancia deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, así como que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
En los velatorios se establece un límite máximo de 30 personas sean o no convivientes, y un aforo máximo del 60% en los espacios cerrados. En ningún caso podrá asistir a dicho velatorio un número mayor de personas que el indicado, aunque sea de forma no simultánea. En los entierros se establece también un máximo de 30 personas.
Se prohíbe, además, toda actividad en lonjas juveniles y locales de características similares.
En los centros de trabajo el uso de la mascarilla no será obligatorio cuando los trabajadores permanezcan sentados en sus puestos de trabajo, entre los que deberá existir la distancia de seguridad de 1,5 metros. En el momento que no lo hagan y compartan espacios comunes, circulen por los pasillos, asistan a reuniones, o cualquier situación análoga en el que pueda darse una cercanía entre trabajadores que no sean convivientes, la mascarilla será obligatoria. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso.
La Orden permite dictar medidas específicas de aplicación en un ámbito territorial, en función de la situación epidemiológica.
Se puede obtener información oficial en los siguientes enlaces:
- Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses
- Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania.htm
- Osakidetza: http://www.euskadi.eus/nuevo-coronavirus-covid-19/