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Información de Alokabide para las ayudas para el pago del alquiler

Alokabide pone a disposición el teléfono de información 944 044 708 para aquellas personas que no puedan presentar la documentación telemáticamente

14·04·2020

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda va a eximir de forma temporal del pago del alquiler y de los gastos de comunidad a todas las personas inquilinas en los parques públicos de alquiler protegido de Euskadi que estén atravesando una situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus.

El parque público de alquiler integra:

  • Las viviendas de titularidad del propio Gobierno Vasco,
  • las de la sociedad pública Alokabide
  • las alquiladas en el marco de los programas Bizigune y Gaztelagun,
  • las de titularidad de otros agentes públicos y privados que las tengan cedidas en alquiler bajo cualquiera de las fórmulas de protección vigentes.

Para regular esta situación, se ha aprobado la correspondiente Orden que define el alcance de estas medidas, las personas a las que va dirigida y el modo de realizar la solicitud entre otras cuestiones. Entre los aspectos más relevantes se destacan:

Para poder beneficiarse de la exoneración, los contratos de arrendamiento o las concesiones de alojamientos dotacionales deben estar vigentes y haber sido formalizados con anterioridad al día 14 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La exoneración se aplicará a las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020

Podrán solicitarlo aquellas personas que acrediten una situación de vulnerabilidad económica. A efectos de esta orden serían:

  • En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, aquella en la que alguna de las personas inquilinas o concesionarias se han quedado en situación de desempleo como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria.
  • Para el caso de las personas trabajadoras autónomas o empresarias, se entiende por situación de vulnerabilidad económica aquella en la que sufran una pérdida en sus ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40%.
  • En ambos casos, para considerar que se da la situación de vulnerabilidad económica, se exige además que el importe de la renta que debe ser abonada más los gastos de comunidad, sean superiores al 30% de los ingresos anuales ponderados de la persona o unidad convivencial arrendataria calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial.

Aquellas personas beneficiarias del Programa de Ayudas Gaztelagun, que se encuentren en las situaciones que conforme a la presente Orden dan derecho a la exoneración en el pago de las rentas, podrán ser beneficiarias de una ayuda complementaria temporal y excepcional que les permita complementar la subvención que tenían reconocida hasta alcanzar los límites de la renta mensual de la vivienda. Dicha ayuda comprenderá las mensualidades de abril, mayo y junio.

Para realizar la solicitud, visitar el siguiente enlace:

https://www.alokabide.euskadi.eus/ayudas-covid-19/#