Viviendas Tuteladas Exclusión Social
01·01·1970
Proceso de la iniciativa
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
29-01-2019
Fase actual
ANÁLISIS DE PROPUESTAS
Fase actual
CONCLUSIONES Y RESULTADOS
Fase actual
Reglamento del servicio de alojamiento en viviendas tuteladas para personas en riesgo de exclusión de Buruntzaldea
En los últimos años están surgiendo nuevos perfiles de personas en riesgo de exclusión. Ello es debido a diferentes factores como:
- Pérdida de empleo
- Población mayor de 45 años con dificultades de inserción laboral
- Precariedad del empleo (salarios bajos) y temporalidad del mismo
- Colectivos potencialmente frágiles (mujeres monomarentales, personas que llegan de otros lugares buscando refugio)
- Política de la vivienda enfocada a la propiedad y no al alquiler social, siendo este tipo de vivienda generadora de pobreza (hipotecas y alquileres altos de manera permanente).
Todo ello ha contribuido y contribuye a que se esté produciendo un incremento en el porcentaje de personas que están en riesgo de exclusión social.
A nivel normativo el decreto de Cartera (185/2015), que desarrolla el catálogo de prestaciones y servicios recogidos en la Ley de Servicios Sociales (Ley 12/2008 de 5 de diciembre), contempla este recurso social como una competencia municipal de carácter comarcal.
Es por todo lo expuesto anteriormente que desde los diferentes ayuntamientos y sus departamentos de Servicios Sociales de la comarca de Buruntzaldea (Lasarte-Oria, Usurbil, Urnieta, Hernani, Andoain y Astigarraga) se ve la necesidad de la creación de un recurso de alojamiento tutelado para personas que estén en riesgo de exclusión social. Entendiendo este recurso como una herramienta social que favorezca la inclusión social de dichas personas.
Este recurso comarcal se realizará en dos fases. Las personas comenzarán una primera fase (6 meses) en la vivienda tutelada de acogida situada en Hernani, para posteriormente pasar a una segunda vivienda tutelada de emancipación (6 meses) situada en Lasarte-Oria. Estas viviendas contarán con servicio de tutelaje y supervisión y todo aquel apoyo necesario (acompañamiento social, mediación, seguimiento…).
Las personas a participar en dicho recurso, deberán presentar un grado de exclusión social que justifique la necesidad del servicio (determinado según el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social aprobado por Decreto 385/2013, de 16 de julio).
Además deben cumplir con otro tipo de requisitos, entre los cuales se pueden citar:
- Requerir una alternativa de alojamiento de corta o media estancia para realizar un itinerario de inclusión social.
- Presentar un grado de autonomía personal que no precise de ayuda de tercera persona para la realización de las actividades de la vida diaria.
- Tener conciencia de su situación y motivación por cambiarla.
- Comprometerse a realizar un itinerario de inclusión social y socio laboral u ocupacional, y mantenerse realizándolo mientras se utiliza este servicio.
- Requerir apoyo de baja intensidad, de carácter socioeducativo, para mantener o desarrollar capacidades personales para la vida autónoma en el entorno comunitario y para la inclusión social.
- No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.
- No padecer trastornos de conducta ni presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales.
- No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o mental.
- Presentar un estado de salud que no requiera asistencia continuada o cíclica en instituciones sanitarias, ni la adopción de medidas de salud pública en los recursos. Excepcionalmente, podrán optar a los recursos aquellas personas con enfermedades crónicas o adictivas, siempre que se encuentren en el momento de la solicitud bajo supervisión y en proceso de superación positivo, duradero y verificable.
Finalmente y teniendo en cuenta que la exclusión social no se refiere únicamente a la escasez de recursos económicos, ni se limita a la mera participación en el mundo del empleo, sino que se manifiesta en otros aspectos de la vida, es decir, tiene un carácter multidimensional, y por lo tanto todas las personas tras un continuo de sucesos no esperados ni deseados, pueden terminar en una potencial situación de riesgo de exclusión social, es por lo que se determina como necesario el crear un recurso de este tipo
Así mismo para que la Ley pueda desarrollarse con la mayor implicación social, se abre la presente consulta pública, con el fin de que toda la ciudadanía pueda hacer sus aportaciones con referencia a la creación del recurso de alojamiento en viviendas tuteladas para personas en riesgo de exclusión social.
Dicha consulta pública estará abierta hasta el 27 de enero, pudiendo remitir sus propuestas al ayuntamiento de la siguiente manera:
- Por escrito a través de la presentación de un escrito en el Registro Municipal
- Por vía telemática a través del apartado de Participación Ciudadana
- Mediante un e-mail a la dirección: partehartzea@lasarte-oria.eus .