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Atrás Aprobación inicial de las Ordenanzas Fiscales para 2026

20-10-2025

El Ayuntamiento de Lasarte-Oria ha aprobado inicialmente las Ordenanzas Fiscales correspondientes al ejercicio 2026.

El Ayuntamiento de Lasarte-Oria ha aprobado inicialmente las Ordenanzas Fiscales correspondientes al ejercicio 2026.

Se abre así el plazo de exposición pública y presentación de alegaciones por parte de las personas interesadas, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

 

ANUNCIO INICIAL

Tras los estudios y actuaciones pertinentes que obran en el expediente de su razón, el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2025 acordó:

PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se acuerda con carácter provisional lo siguiente


A.- Individualizar las siguientes Ordenanzas Fiscales y de la Ordenanza de precios públicos:

  1. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  2. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana
  3. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  4. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  5. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
  6. Ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación de servicios y realización de actividades
  7. Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
  8. Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades municipales

En caso de los Anexos de esta ordenanza se configuran como acuerdos reguladores de precios públicos entendiendo que los mismos al no tener naturaleza reglamentaria podrán aprobarse y modificarse por Junta de Gobierno local tal y como se acordó por el pleno municipal

  • 8.1.General
  • 8.2.Servicios culturales
  • 8.3. Servicios instalaciones juventud
  • 8.4. Servicios euskara
  • 8.5. Servicios sociales
  • 8.6. Instalaciones deportivas
  • 8.7. Servicio de ayuda a domicilio (sad)
  • 8.8 servicios deportivos
  • 8.9 escuela de música municipal
  • 8.10.-Servicios culturales
  • 8.11.-Euskaltegi municipal
  • 8.12.-Impartición de cursillos organizados por el ayuntamiento
  • 8.13.- Mantenimiento en el entorno
  • 8.14.-Servicios de estancia en viviendas comunitarias
  • 8.15.-Servicios de juventud
  • 8.16.-Udako txokoak

16-    Ordenanza sobre las exenciones y bonificaciones de tasas y precios públicos municipales en Lasarte-Oria.

17-    Ordenanza general reguladora de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

En el caso de la siguiente ordenanza derogarla:

18-    Ordenanza fiscal reguladora de tráfico y del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora municipal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad.

B.- Con efectos del 1 de enero del año 2026, aprobar, modificar o eliminar los correspondientes textos en las siguientes Ordenanzas:

  1. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  2. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana
  3. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  4. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  5. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
  6. Ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación de servicios y realización de actividades
    • 6.1.-licencias y autorizaciones administrati-vas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.
    • 6.2.-licencias, actividades de control y autorizaciones administrativas
    • 6.3.-servicios del cementerio
    • 6.4.-suministro de agua
    • 6.7.-recogida animales de la vía pública
    • 6.8.-por inscripción en procesos selectivos
  7. Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
    • 7.1.-Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo para acceso o aparcamiento de vehículos
    • 7.2.-Mercado ambulante
    • 7.3.-Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo con mesas y sillas
    • 7.5.-Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo con  puestos, puestos ambulantes con productos en venta, atracciones, aparatos automáticos, y otros análogos
    • 7.6.-Utilizacion especial de los huertos ecológicos municipales de Lasarte-Oria
  8. Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades municipales

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989, el presente Acuerdo provisional, así como el referido texto de las Ordenanzas fiscales anexas al mismo, se expondrá al público durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Una vez transcurrido el plazo reglamentario de esta información sin que se haya producido ninguna reclamación, se tendrán por aprobados definitivamente los acuerdos adoptados y los documentos expresados, sin necesidad de nuevos acuerdos.

Los acuerdos adoptados y los expedientes al efecto instruidos se someten a información pública en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, mediante publicación de anuncios en este medio oficial, en el Tablón de anuncios y edictos de este ayuntamiento [https://www.lasarte-oria.eus/es/tablon-anuncios], y también en un periódico de los de mayor difusión de Gipuzkoa. Todo ello conforme a las siguientes reglas:

  • a) Lugar donde se encuentran: Departamento de Tesorería del Ayuntamiento y en la web municipal.
  • b) Plazo para examinarlos y en su caso para formular las reclamaciones: 30 días hábiles contados a partir del siguiente hábil al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en horario de oficina.
  • c) Quiénes pueden interponer reclamaciones: los interesados que relaciona el art 17 de la mencionada Norma Foral, además de los miembros que votaron en contra del acuerdo.
  • d) Oficina de presentación: A través de la sede electrónica municipal cualquier día y hora, o presencialmente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Lasarte-Oria (Okendo Plaza nº 1) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
  • e) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

En Lasarte-Oria, a 10 de octubre de 2025